FICHA DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

Producto Específico:
Construcción de edificios industriales como fábricas, plantas y talleres n.c.p
Código CPC V.2:
53121.00.99
Código CIIU 4.0:
F4100.20
PROPIEDADES GENERALES
Descripción:
Consiste en el proceso o técnica de edificar o crear edificaciones industriales, todo aquello exige, antes de hacerse, tener o disponer de un proyecto y una planificación predeterminada, la cual se realiza uniendo diversos componentes según un orden determinado. La construcción de este tipo de edificaciones será sismo-resistentes calculadas de acuerdo a lo señalado en las especificaciones y normas del Código Ecuatoriano de la Construcción, Código de Arquitectura y Urbanismo y demás especificaciones que la construcción requiera. Son edificios usados para la transformación de materias primas o semielaboradas y actividades afines. Los conjuntos o urbanizaciones industriales, se someterán a normas mínimas de equipamiento y servicios determinados por la Unidad de Planificación Municipal, previo informe de la Dirección de Higiene del Municipio. Los edificios industriales deben observar las medidas establecidas por el Cuerpo de Bomberos, para prevención de incendios y seguridad industrial. Los establecimientos industriales, deben estar dotados de servicios higiénicos, independientes para ambos sexos. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos. El nivel mínimo de iluminación está en relación con el tipo de faena o actividad a desarrollar y puede variar entre 300 y 500 luxes. Los locales industriales deberán instalar sistemas que permitan, interiormente tener una atmósfera libre de vapores, polvo, gases nocivos o un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior. Los ruidos y vibraciones producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales se evitarán o reducirán :en primer lugar, en su generación; en segundo término, en su emisión y, finalmente en su propagación en los locales de trabajo, de acuerdo al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por ruidos, emitido por el Ministerio de Salud. Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y acuíferos, y a todo cuerpo de agua. En las industrias que requieran de la instalación de chimeneas, éstas deberán superar en altura por lo menos al 30% de la altura promedio de los edificios existentes en el área aledaña o en otros casos un mínimo de 25,00 m. de altura, debiendo en casos de emanación de gases peligrosos o altamente contaminantes, instalar filtros y sistemas de tratamiento de dichos gases antes de su eliminación a la atmósfera.
Sector al que Pertenece:
Construcción
Herramientas:
Herramienta menor, mixer o concretera, vibrador, maquinaria pesada, equipo de compactación, equipo topográfico, encofrado, etc.
Personas - Profesionales:
Topógrafo, Peón Categoría I, Ayudantes Categoría II, Albañil Categoría III, Encofrador, Plomero, Carpintero, Electricista, Maestro de obra Categoría IV. Esta cuadrilla deberá ser dirigida por profesionales Ingenieros Civiles o Arquitectos que estarán de manera permanente en el sitio de trabajo para el control y responsabilidad técnica de la ejecución de obra.
PROPIEDADES ESPECÍFICAS
Procesos Constructivos:
Limpieza manual del terreno, replanteo y nivelación si se requiere con equipo topográfico, excavación manual de plintos y cimientos, colocación del replantillo de hormigón simple, cimientos de hormigón ciclópeo, plintos de hormigón, encofrado y fundición de cadenas de hormigón armado, encofrado y fundición de columnas de hormigón armado, encofrado y fundición de vigas de hormigón armado, encofrado y fundición de losa de hormigón armado, cubierta de material seleccionado (eternit, losa, etc.), colocación o montaje de acero estructural en el caso de que las construcciones o parte de ellas se realicen en estructura metálica, levantar mampostería de bloque, ladrillo u otro material, revestimiento de pisos y paredes, instalaciones eléctricas y sanitarias, acabados en general, limpieza final de la obra.
Materiales Principales:
Hormigón (cemento, agua, arena, ripio, aditivos), acero de refuerzo de varios diámetros, agregados finos y gruesos, acero estructural, cubiertas de material seleccionado, etc.
Clasificación:
Industrial 1: Industria de Bajo Impacto: Talleres artesanales; pequeña industria de procesos mayoritariamente secos; talleres automotrices, mecánicas automotrices livianas. No podrá calificarse en este grupo ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente mayor a 50 dB desde las 06H00 a las 20H00, ó mayor a 40 dB desde las 20H00 a las 06H00. Industrial 2: Industria de Mediano Impacto: Pequeña industria en general, lubricadoras, vulcanizadoras, lavadoras, mecánicas automotrices semipesadas y pesadas; aserraderos; establecimientos de distribución de pinturas, solventes, y otras substancias inflamables; industrias de procesos mayoritariamente secos. No podrá calificarse en este grupo ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 60 dB desde las 6H00 a las 20H00, ó mayor a 50 dB desde las 20H00 a las 6H00; y ninguna industria que descargue a la atmósfera, elevadas cantidades de contaminantes gaseosos y material particulado. Industrial 3: Industria de Alto Impacto: Industria en general, excepto las peligrosas y las incluidas en el párrafo anterior. No podrá calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a 70 dB desde las 6H00 a las 20H00, ó mayor de 60 dB desde las 20H00 a las 6H00. Industrial 4: Industria Peligrosa: Almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo); envasadoras de gas licuado de petróleo; productoras, envasadoras o almacenadoras de gases industriales (oxígeno, acetileno, hidrógeno, etc.); industrias que produzcan, almacenen o utilicen explosivos; fábricas de compuestos químicos tóxicos o letales (cualquiera sea su uso o estado físico); fábricas, instituciones de investigación, instituciones militares u otras que produzcan, almacenen o utilicen substancias radioactivas. Cualquier duda o apelación existente acerca de la clasificación asignada a una industria, será resuelta por la Unidad de Planificación Municipal, previo informe de la Dirección de Higiene del Municipio.