| Descripción: |
Actividades de entidades jurídicas organizadas para la mancomunión de valores u otros activos financieros, sin gestión, en nombre de accionistas o beneficiarios. Las carteras se adaptan a especificaciones concretas para lograr determinadas características; por ejemplo, de diversificación, riesgo, rendimiento y variabilidad de precio. Esas entidades obtienen intereses, dividendos y otras rentas de la propiedad, pero tienen pocos empleados y no obtienen ingresos por concepto de venta de servicios. Se incluyen las siguientes actividades: fondos de inversión de participación abierta; fondos de inversión cerrados; fideicomisos, legados o cuentas de agencia, administrados en nombre de los beneficiarios en virtud de un contrato de fiducia, un testamento o un contrato de representación; sociedades de inversión mobiliaria. |